El Gobierno le dio este lunes al Reino Unido dos semanas para frenar el proyecto petrolero Sea Lion, en la Cuenca Malvinas Norte. Si no lo hace, advirtió Javier Milei, la Argentina recurrirá al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM). Detrás del anuncio hay un procedimiento previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), que ambos países ratificaron, y que tiene reglas, plazos y límites precisos.
El primer paso es el arbitraje. La Convemar permite que cada Estado elija, mediante una declaración escrita, qué tribunal resolverá sus controversias sobre la interpretación o aplicación del tratado: el TIDM, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral del Anexo VII o un tribunal arbitral especial del Anexo VIII. La Argentina eligió, en orden de preferencia, el TIDM y, para cuestiones de pesca, medio ambiente, investigación científica y navegación, un tribunal especial del Anexo VIII. El Reino Unido, en cambio, eligió la Corte Internacional de Justicia. Como no coinciden, rige la regla por defecto: cuando las partes no aceptaron el mismo procedimiento, la controversia va a un arbitraje del Anexo VII. Por eso el comunicado oficial habla de iniciar ese arbitraje y no de ir directamente a Hamburgo, Alemania, sede del TIDM.
Un tribunal arbitral del Anexo VII no existe de antemano: hay que constituirlo, con árbitros designados por cada parte y otros de común acuerdo, un proceso que puede llevar meses. Para cubrir ese vacío, la Convemar le da al TIDM una facultad especial: mientras el tribunal arbitral no esté constituido, puede dictar medidas provisionales para proteger los derechos en disputa. Ahí aparece el plazo de dos semanas. La Convemar establece que, mientras no se constituya el tribunal arbitral, si las partes no acuerdan en dos semanas qué tribunal dictará medidas provisionales, puede hacerlo el TIDM. El ultimátum del Gobierno coincide con esa ventana procesal.
Para conceder las medidas, el TIDM no resuelve el fondo del conflicto. Debe verificar que el tribunal arbitral tendría, a primera vista, competencia para tratar el caso, aunque no necesita asegurarse de ello de manera definitiva. Además, a diferencia de otros supuestos, en este caso la Convemar exige que exista urgencia. Si se cumplen esos requisitos, el Tribunal puede ordenar las medidas que considere apropiadas, que luego el tribunal arbitral, una vez constituido, puede modificar, revocar o confirmar. Las partes están obligadas a cumplirlas.
La Argentina ya recorrió este camino. En 2012 la fragata ARA Libertad quedó retenida en el puerto de Tema, en Ghana, por un pedido del fondo NML Capital ante la justicia local. El país inició un arbitraje del Anexo VII contra Ghana y el 14 de noviembre de ese año pidió medidas provisionales al TIDM. El 15 de diciembre, el Tribunal ordenó por unanimidad liberar el buque de forma inmediata e incondicional. Entre el pedido y la resolución pasó un mes.
Pero el caso Malvinas tiene un obstáculo que el de la fragata no tenía: la soberanía, que justamente está en disputa. La Convemar regula los espacios marítimos, no la titularidad de un territorio terrestre. Un precedente es el de Chagos: en 2015, un tribunal del Anexo VII resolvió, por tres votos a dos, que no tenía competencia para decidir si el Reino Unido era el Estado ribereño del archipiélago, un reclamo de Mauricio. Sin embargo, ese mismo tribunal sí consideró que Londres había violado la Convención al crear un área marina protegida sin tener en cuenta los intereses legítimos de Mauricio. Ese antecedente muestra por dónde podría pasar la estrategia argentina: discutir el impacto de la explotación unilateral de recursos en una zona en disputa, más que la soberanía en sí.
Hay otro límite, esta vez propio. Al ratificar la Convemar, la Argentina declaró que no acepta los procedimientos obligatorios para tres categorías de controversias del artículo 298: las de delimitación marítima y títulos históricos, las referidas a actividades militares y de aplicación de la ley, y aquellas en las que actúa el Consejo de Seguridad de la ONU. En 2012, en medio del caso Libertad, retiró esa excepción solo en lo referido a actividades militares de buques y aeronaves de Estado. La Convención establece además que un Estado que hizo esa declaración no puede llevar una controversia de esas categorías contra otro sin su consentimiento. Por eso el reclamo argentino apunta a la explotación de recursos y no a la delimitación de espacios marítimos.
Del otro lado, Londres ya adelantó su postura. Tras el discurso de Milei en la ONU de la semana pasada, el Reino Unido sostuvo que apoya el derecho de los isleños a desarrollar sus recursos naturales y que la legislación argentina no se aplica en las islas. Si la Argentina finalmente presenta el pedido, el TIDM deberá resolver primero si el caso puede tramitarse y, recién después, si corresponde frenar Sea Lion mientras se constituye el tribunal arbitral.


Noticia de TN. Consultá la publicación original para conocer sus actualizaciones.
Leer en TN ↗
