Cabildo y Juramento, Corrientes y Medrano, Rivadavia y Acoyte. Las esquinas más transitadas de la Ciudad tienen un denominador común: los vendedores de palta. La ilegalidad de la actividad está más clara en la letra de la ley que en la conciencia ciudadana. Algunos piden el desalojo inmediato; otros —con argumentos más éticos que legales— sostienen que hay que dejarlos trabajar.Repasemos los argumentos de un lado y del otro. En la Ciudad de Buenos Aires, comercializar cualquier producto en la vía pública configura un uso indebido del espacio público. Por esta conducta, el artículo 99 del Código Contravencional fija multas que van de los 120 mil a los 250 mil pesos.Leé también: Tras la pista de “Nahuelito”: cómo es explorar el lago Nahuel Huapi con un robot submarino Sin embargo, el propio articulado establece excepciones. La principal es la venta ambulante. Esto significa que si el vendedor le pone ruedas a ese mismo cajón o camina con un carrito, la falta se diluye: la ley contempla que se trata de una estrategia de supervivencia. En una coyuntura de recesión y caída del empleo, la vereda suele ser la última trinchera para llevar un plato de comida a la mesa.Ahora bien, hay un motivo por el cual los puestos permanecen fijos, expuestos a la denuncia de los vecinos, los operativos policiales y el decomiso de la mercadería: en la práctica, todas las esquinas cotizadas de la ciudad “están vendidas”. Son puntos estratégicos por los que alguien cobra un canon.Los “dueños de las esquinas” son organizaciones cuasi mafiosas. Compran partidas de descarte o excedente a bajo costo y las distribuyen entre los vendedores que van a comisión. Si alguien duda de esta dinámica, puede probar instalarse por su cuenta en la esquina de Cabildo y Juramento para ver cuánto dura.La red de distribución puede rozar varios delitos, pero en lo estrictamente contravencional, la ley persigue con más dureza la venta a mayor escala: para quienes organizan esta ocupación del espacio público, las multas saltan de los 2 millones y medio a los 15 millones de pesos. Y acá aparece una paradoja: el principal perjudicado por esta estructura ilegal es el propio vendedor, que está preso del “dueño de la esquina” que lo maneja y lo explota cuando, en la inmensa mayoría de los casos, solo busca su subsistencia alimentaria.Leé también: Casi el 37% de los jóvenes vive por debajo de la línea de la pobreza y no logra acceder al primer trabajo formalLas sentencias de los Tribunales que ampararon la venta callejera de alimentos remarcan un principio básico: que la actividad “no genera un daño directo” ni perjudica a terceros. Tanto la ley como la jurisprudencia diferencian la venta solitaria de un producto de un montaje que compita en volumen con los comercios establecidos. En otras palabras: si pongo una verdulería abajo de un puente eso sí genera perjuicio para el comerciante de la zona que paga alquiler, impuestos, sueldos y otros gastos para hacer funcionar su negocio. A este escenario se suma el origen de la mercadería. En la Argentina, el 73 por ciento de la palta que se consume en comercios es de la variedad Hass: pequeña, de piel rugosa y oscura, sabor concentrado y mayor oleosidad. Este producto se importa principalmente desde Chile o proviene de fincas de Jujuy y Tucumán.Pero en la calle no son todas Hass: también se vende la palta criolla (variedades Torres, Bacon o Fuerte). Estas son notablemente más grandes, más verdes y de pulpa acuosa. Esta fruta no se compra en el Mercado Central: proviene de los fondos de las casas y quintas del Conurbano, de lugares como Caseros, Maschwitz o Florencio Varela.Gran parte de esa mercadería proviene de cosechas informales o directamente robadas de los fondos de las quintas (serían algo así como las paltas de la casa de tu abuela en Morón). Aunque existen vecinos que las donan, hay procedimientos policiales documentados con detenciones por intromisión en terrenos privados y secuestros de “palos con gancho” diseñados para bajar las paltas de los árboles. Frente a esta trama compleja —que mezcla necesidad, robo de patio y mafias territoriales—, los Juzgados suelen evaluar el mapa completo de la situación. En medio de la crisis económica actual, la venta por supervivencia se interpreta como una salida digna para sostener a la familia. A su vez, sancionar de manera estricta al eslabón más débil choca de frente con el artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a trabajar a todos los habitantes.Muchas veces la aplicación rigurosa de una norma genera situaciones de injusticia que el legislador no previó al redactarla. Y en el fondo, la calle nos deja una pregunta abierta para resolver: ¿estamos ante un trabajo desesperado de supervivencia o ante el abuso del espacio público?
Noticia de TN. Consultá la publicación original para conocer sus actualizaciones.
Leer en TN ↗