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GENERAL / CLARIN

Deudas con ARCA: el plan de pago que cierra pronto y en qué casos conviene entrar

Permite regularizar obligaciones hasta en 18 cuotas, sin perdonar intereses ni multas.Las condiciones y las diferencias clave con el plan permanente.Guía para decidir.

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Quienes arrastran deudas con ARCA (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero) por impuestos cargas sociales retenciones e incluso multas tienen tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para sumarse al régimen especial de facilidades de pago lanzado en julio que permite ponerse al día hasta en 18 cuotas.Este plan creado por la Resolución General 5875/2026 se dirige tanto a individuos como a empresas que cumplan ciertos requisitos. Ahora bien si bien fue anunciado con bombos y platillos cabe aclarar que no es una moratoria ya que no hay quitas de intereses ni de sanciones.Lo que ofrece es financiamiento. Y como además existe desde 2023 un plan de pagos permanente que sigue disponible conviene saber en qué se diferencian para elegir bien. En esta nota se repasan punto por punto las condiciones del plan especial y las diferencias clave con el permanente.¿A quiénes alcanza el nuevo plan de pagos de ARCA?Pueden adherir tres grupos de contribuyentes siempre que cumplan los requisitos al momento de acogerse al beneficio:Monotributistas Empresas o explotaciones personales con Certificado MiPyME vigente o categorización del punto siguiente.Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en ARCA con el código 547.Entidades sin fines de lucro.¿Qué deudas se pueden incluir y cuáles no?El régimen contempla las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y las multas aplicadas hasta esa fecha sobre:Impuestos y recursos de la seguridad social con sus intereses.Retenciones y percepciones impositivas con sus intereses.Obligaciones aduaneras.Entre lo que no entra se destacan los anticipos y pagos a cuenta las cuotas de planes vigentes (o sea que no sirve para refinanciar planes anteriores algo que se esperaba como beneficio) los aportes y contribuciones a obras sociales (salvo los de monotributistas) el seguro colectivo de vida y las ART. Tampoco se podrán refinanciar deudas de planes de este mismo régimen que caduquen.Condiciones: las cuotas el anticipo y la tasa-La tasa de financiación es del 275% mensual equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente y a la de los planes de pago permanentes o sea "no especiales".-El pago a cuenta (un anticipo) se calcula sobre el total de la deuda consolidada.-El mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000.-Las cuotas son mensuales iguales y consecutivas y vencen el 16 de cada mes con débito automático.-No hay límite en la cantidad de planes que se pueden presentar. Esta es una diferencia con los planes de pagos permanentes para los cuales el límite es de 10 o 15 planes vigentes simultáneos dependiendo del tipo de contribuyente.¿Cómo se hace la adhesión al nuevo plan de pago?Primero se deben cumplir ciertos requisitos: tener CUIT activa sin limitaciones Domicilio Fiscal Electrónico constituido declaraciones juradas presentadas de las obligaciones a regularizar y la CBU declarada para el débito de las cuotas. Luego hay que ingresar con Clave Fiscal a "Mis Facilidades" y a la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026".La deuda queda consolidada el día en que se paga el anticipo y ese pago genera de forma automática la presentación del plan.Un detalle importante: desde el 1° de octubre todas las cuotas de los planes se debitan automáticamente. Si la CBU no está bien declarada se generan intereses por pago fuera de término.¿Qué sucede si alguien se adhiere al plan y después no paga las cuotas?Al igual que la totalidad de los planes de pagos vigentes en ARCA el plan caduca -se cae- ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda.Un error frecuente es que la persona piense que acontecido el impago de dos cuotas como se continuaron debitando cuotas siguientes el plan no se caerá. Si el plan se cae ARCA puede reclamar todo el saldo y habilitar el cobro por vía judicial.¿En qué se diferencia el plan especial del plan permanente?El plan permanente (RG 5321/2023) no tiene fecha de cierre. Sus cuotas y su anticipo dependen del tipo de contribuyente del tipo de deuda y del perfil de cumplimiento que ARCA le asigna según su conducta fiscal (el llamado SIPER). Para la deuda general la comparación se puede ver en la siguiente tabla.Aclaración: la mención "según perfil" se refiere al perfil de cumplimiento asignado por ARCA a cada contribuyente en base a la conducta fiscal registrada al momento de adherirse al plan en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Perfil I (mejores condiciones) para los de mejor cumplimiento (SIPER A a C); Perfil II para SIPER D y E y sujetos no categorizados en el SIPER.Como se observa la tasa es la misma. Lo que cambia es el equilibrio entre cuántas cuotas se obtienen y cuánto hay que pagar al inicio. Además existe un análisis interesante de compartir. Para Monotributo y Autónomos en el permanente la deuda previsional puede financiarse hasta en 20 cuotas sin pago a cuenta. Para este caso el permanente podría resultar más conveniente que el especial.¿Pocas diferencias? Un ejemplo numéricoSupongamos una microempresa con perfil de cumplimiento I y una deuda consolidada de $10 millones (cifras estimadas a validar con el simulador de ARCA):Plan especial: anticipo de $500.000 y 18 cuotas de aproximadamente $676.000. Total pagado: unos $1267 millones.Plan permanente: sin anticipo y 12 cuotas de aproximadamente $990.000. Total pagado: unos $1188 millones.Es importante remarcar que el contribuyente siempre deberá observar el costo financiero total (CFT) del plan que si bien el interés es el mismo al calcular el Valor Actual Neto dependerá de la tasa de descuento asignada y por ende cuánto impacta el poseer 6 cuotas más en el caso del ejemplo versus el hecho de tener que pagar un anticipo del 5%.Una cuestión que no resiste análisis en la comparación de ambos planes es el hecho de usar el Plan Especial para aquellas personas que ya tengan tomados 15 planes permanentes y posean deuda previa al 30/06/2026.¿Qué otras cuestiones debería tener en cuenta la persona?-Comparar alternativas: ver si existe otra fuente de financiamiento más barata o a mayor plazo. Ejemplo de ello son los descuentos de cheques o pagarés bursátiles en el Mercado de Valores. Otra opción para aquellos que posean inversiones financieras es la caución bursátil. Siempre se recomienda evaluar todas las alternativas de financiamiento e intentar no financiarse por encima del crecimiento del negocio para gastos corrientes como son los impuestos.-Revisar la caracterización: ARCA correrá el 23 de octubre el proceso de recaracterización de "Pequeño Contribuyente" (RG 5902/2026) que puede incidir en el código 547 al momento de adherir.-Controlar la CBU y los fondos: el débito automático exige cuenta declarada y saldo suficiente cada día 16 (con un segundo intento el 26).-Analizar todo el perfil de deuda: conviene separar qué obligaciones van a cada plan porque pueden presentarse varios.Como se trata de una decisión con impacto financiero se recomienda asesorarse integralmente con profesionales matriculados que evalúen la situación particular incluyendo el perfil SIPER y la composición de la deuda antes de elegir el plan.MDG

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