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Los seis carteles que vemos todos los días en comercios y estacionamientos, pero que pueden ser ilegales

Desde cobrar una jornada completa por perder un ticket hasta limitar los horarios para cambiar una compra. Qué dice la ley sobre estas advertencias y cuándo los consumidores tienen derecho a reclamar.

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Están en playas de estacionamiento, restaurantes, piletas y locales comerciales. Parecen advertencias serias, pero muchas veces son apenas un intento de sacarse responsabilidades de encima. Spoiler: poner un cartel no significa que la ley deje de existir.La legislación argentina establece límites a esos carteles. El Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor protegen a los usuarios frente a las condiciones abusivas y las advertencias que buscan liberar a un negocio de obligaciones que le corresponden.Estos son seis ejemplos de carteles que merecen ser analizados con detalle:El clásico de las playas de estacionamiento. Uno pierde el ticket, empieza a transpirar y, cuando llega a la caja, descubre que unos minutos de estacionamiento podrían costarle el equivalente a un día entero.Pero no es así. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4827 establece que si se pierde el comprobante, el estacionamiento debe verificar sus registros o cámaras para establecer cuánto tiempo estuvo realmente estacionado el vehículo, y cobrar sólo eso. Y no puede cobrar más de eso.La cuestión es que el estacionamiento no ofrece solamente un espacio para dejar el vehículo. También asume obligaciones relacionadas con su guarda y cuidado. El Código Civil y Comercial contiene reglas que atribuyen la responsabilidad de quienes reciben bienes para su custodia, al tiempo que equipara la guarda al contrato de depósito.¿Eso significa que el estacionamiento debe pagar automáticamente ante cualquier robo o daño? No necesariamente: cada caso depende de sus circunstancias. Pero el cartel tampoco funciona como un salvoconducto para evitar cualquier reclamo.El derecho de admisión existe, pero no es un cheque en blanco. La Ley 26.370 establece reglas para los establecimientos vinculados con espectáculos públicos y locales nocturnos.Entre los motivos objetivos que pueden justificar que alguien no ingrese o deba retirarse están los problemas de capacidad, el incumplimiento de las condiciones de edad, los horarios de cierre y las conductas violentas o peligrosas.Además, el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor exige un trato digno y equitativo. Eso significa que no se puede discriminar arbitrariamente a una persona ni tratarla de manera humillante.El cartel, por lo tanto, no es una autorización para elegir clientes por capricho. Reservarse el derecho de admisión no equivale a reservarse el derecho de hacer cualquier cosa.La advertencia de cuidar las pertenencias es razonable. Lo que no corresponde es pretender que, por haber leído un cartel, el cliente pierda automáticamente cualquier posibilidad de reclamar.Una cosa es pedirle al cliente que cuide su cartera y otra muy distinta es sostener que el local nunca tiene responsabilidad por lo que pasa dentro de sus instalaciones.El Código Civil y Comercial contempla la responsabilidad de los establecimientos gastronómicos por los efectos que los clientes introducen en ellos, incluidos los casos relacionados con el guardarropas.Por supuesto, eso no significa que el restaurante responda de manera automática por cualquier objeto perdido, en toda circunstancia.El Código Civil y Comercial establece una responsabilidad objetiva para el dueño del lugar; poner un cartel de advertencia no lo exime si ocurre un daño provocado por el riesgo de la instalación o del servicio.Además, el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor obliga a los proveedores a ofrecer bienes y servicios que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligros para la salud o la integridad física de los consumidores.Claro que el usuario también tiene que respetar las reglas de uso y actuar con prudencia. Si alguien se arroja de cabeza en una zona donde está expresamente prohibido, esa conducta puede ser relevante al analizar lo ocurrido.Pero el cartel no convierte al dueño de la pileta en un espectador sin obligaciones. Si hay una instalación peligrosa o una falla en el servicio, escribir que cada uno se arregla por su cuenta no resuelve el problema.La ley establece la prohibición absoluta de imponer restricciones de días y horarios especiales para el cambio de un producto. Esa restricción viene directamente de la ley 24,240, la ley 14.374, en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires, la ley 3.281, que establecen reglas para los cambios de productos.En términos prácticos, si el local está abierto para vender, no puede inventar una ventanilla horaria arbitraria para dificultar el ejercicio de un derecho reconocido por la normativa aplicable. La letra chica no debería convertirse en una carrera de obstáculos.

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